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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
VII. Cumplir con los demás requisitos que señale la convocatoria respectiva.
Artículo 25. Para el caso de aspirantes que no cuenten con el documento que
acredite la conclusión de sus estudios del nivel inmediato anterior
al momento de la inscripción, contará con un lapso no mayor de tres
meses para entregar dicha documentación.
Artículo 26. Los aspirantes que resulten admitidos para cursar estudios de
especialidad, maestría o doctorado en la Universidad, deberán
cumplir con los requisitos siguientes:
I. Exhibir título y cédula profesional o el grado académico señalado como
antecedente por el programa educativo al que fue admitido, así como la
documentación que acredite fehacientemente la realización de los estudios
previos y la experiencia requerida por el posgrado respectivo.
II. Acreditar, con el documento que señale la convocatoria o instructivo
correspondientes, el dominio, la comprensión, o ambos, de un idioma
distinto al español, cuando así se exija en el programa educativo al que
fue admitido; y
III. Los demás que establezca el programa educativo, la convocatoria
respectiva, así como los requisitos establecidos en el Reglamento de
Posgrado, de la Universidad.
Artículo 27. Los aspirantes extranjeros, además de cumplir con los requisitos
señalados en los artículos 24 y 26 del presente reglamento, deberán
cumplir con todos los requisitos de las disposiciones legales
migratorias aplicables, acreditando su estancia legal en este país; y las
demás que determine las normas y criterios generales emitidos por
la Secretaría de Educación Pública y la normatividad institucional
aplicable.
Artículo 28. Los aspirantes que pretendan concluir estudios de bachillerato
o licenciatura en la Universidad se denominarán estudiantes de
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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