Page 58 - gaceta 353
P. 58

Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

          VII.       Cumplir con los demás requisitos que señale la convocatoria respectiva.


       Artículo 25.       Para  el  caso  de  aspirantes  que  no  cuenten  con  el  documento  que
                          acredite la conclusión de sus estudios del nivel inmediato anterior

                          al momento de la inscripción, contará con un lapso no mayor de tres
                          meses para entregar dicha documentación.


       Artículo 26.       Los  aspirantes  que  resulten  admitidos  para  cursar  estudios  de
                          especialidad,  maestría  o  doctorado  en  la  Universidad,  deberán

                          cumplir con los requisitos siguientes:


          I.         Exhibir título y cédula profesional o el grado académico señalado como
                     antecedente por el programa educativo al que fue admitido, así como la

                     documentación que acredite fehacientemente la realización de los estudios
                     previos y la experiencia requerida por el posgrado respectivo.


          II.        Acreditar,  con  el  documento  que  señale  la  convocatoria  o  instructivo
                     correspondientes,  el  dominio,  la  comprensión,  o  ambos,  de  un  idioma

                     distinto al español, cuando así se exija en el programa educativo al que
                     fue admitido; y


          III.       Los  demás  que  establezca  el  programa  educativo,  la  convocatoria

                     respectiva,  así  como  los  requisitos  establecidos  en  el  Reglamento  de
                     Posgrado, de la Universidad.


       Artículo 27.       Los  aspirantes  extranjeros,  además  de  cumplir  con  los  requisitos
                          señalados en los artículos 24 y 26 del presente reglamento, deberán

                          cumplir  con  todos  los  requisitos  de  las  disposiciones  legales

                          migratorias aplicables, acreditando su estancia legal en este país; y las
                          demás que determine las normas y criterios generales emitidos por
                          la Secretaría de Educación Pública y la normatividad institucional

                          aplicable.


       Artículo 28.       Los  aspirantes  que  pretendan  concluir  estudios  de  bachillerato
                          o  licenciatura  en  la  Universidad  se  denominarán  estudiantes  de



       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

       Pagina de 22 a 66
   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63