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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
expediente a la instancia jurídica universitaria para la acción legal que
corresponda;
III. Cuando el aspirante aceptado no concluya el trámite de inscripción en el
tiempo establecido en la convocatoria correspondiente;
IV. A petición escrita del estudiante de nuevo ingreso, siempre que ésta sea en
los tiempos establecidos por la dirección de control escolar.
V. Cuando no se cumpla en tiempo y forma con la entrega de la documentación
que acredite la conclusión de sus estudios del nivel inmediato anterior al
momento de la inscripción.
En cualquiera de los casos anteriores no habrá devolución de los aranceles por concepto
de inscripción que para tal efecto se hayan efectuado.
Artículo 24. Para los aspirantes que resulten admitidos en algún programa
educativo de bachillerato, técnico superior universitario, profesional
asociado o licenciatura, y puedan obtener la calidad de estudiantes
de la Universidad, deberán cumplir íntegramente con los requisitos
siguientes:
I. Sujetarse al calendario de inscripción;
II. Participar en las jornadas y/o cursos de inducción que para tal efecto
programe la Universidad;
III. Entregar solicitud de inscripción;
IV. Entregar los documentos de carácter oficial que al respecto señale la
convocatoria;
V. Cubrir los aranceles correspondientes; en los tiempos establecidos;
VI. Haber concluido satisfactoriamente el nivel educativo inmediato anterior,
antes de la fecha de inicio de cursos, señalada en el calendario escolar, con
el objeto de evitar la invasión de nivel educativo;
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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