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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
de documentos probatorios y pagos de aranceles que le permiten al
aspirante, que haya sido aceptado mediante el procedimiento de
admisión, adquirir la calidad de estudiante y matricularse en alguno
de los programas educativos de la Universidad en cualquiera de sus
tipos o modalidades.
Artículo 19. La inscripción concede al estudiante el derecho a cursar estudios en
el programa educativo para el que fue aceptado.
Artículo 20. Los procedimientos de inscripción se llevarán a cabo sólo dentro
de los periodos fijados en el calendario escolar, en los términos que
determine la Universidad en la convocatoria y los instructivos que se
publiquen.
Artículo 21. Cuando los trámites de inscripción no se concluyan sin causa
justificada en el periodo establecido para ese efecto, se entenderá
que el estudiante renuncia de forma voluntaria a la misma y a los
aranceles que para tal efecto haya efectuado.
Artículo 22. Para obtener la inscripción en cualquier programa educativo de la
Universidad, el aspirante deberá:
I. Haber sido aceptado de acuerdo con la etapa de selección,
II. Entregar en tiempo y forma la documentación requerida,
III. Los demás que señale el programa educativo de que se trate.
Artículo 23. Se cancelará la inscripción en un programa educativo en los siguientes
casos:
I. Cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria
correspondiente;
II. Cuando se presenten documentos falsos o alterados, en cuyo caso el
interesado no tendrá el derecho a participar nuevamente en el proceso
de selección a cualquier tipo de estudios de la Universidad; turnando el
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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