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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

          II.        No escolarizada o a distancia;


          III.       Y, las demás que determine el H. Consejo Universitario.

       Artículo 7.        El  bachillerato  es  la  educación  de  tipo  medio  superior  que  se

                          imparte a los egresados de educación secundaria y que prepara a
                          sus estudiantes en el estudio de las diferentes disciplinas científicas,

                          tecnológicas y humanísticas propias de una cultura general, con el fin
                          de que los egresados se incorporen a las instituciones de educación

                          superior o a la vida laboral.


       Artículo 8.        Los  estudios  de  técnico  superior universitario  o  profesional
                          asociado es la opción educativa posterior al bachillerato y previo a

                          la licenciatura orientada a la formación práctica y específica de un
                          campo profesional, que conduce a la obtención del título de técnico

                          superior universitario o profesional asociado correspondiente. Este
                          tipo de estudio puede ser acreditado como parte del plan de estudios

                          de alguna licenciatura.

       Artículo 9.        Los  estudios  de  licenciatura son la opción educativa posterior

                          al  bachillerato  o  del  técnico  superior  universitario  o  profesional
                          asociado,  orientada  a  un  campo  de  formación  específico,  que

                          conduce a la obtención del título profesional correspondiente, y el

                          plan  de  estudio  estará  orientado  fundamentalmente  al  desarrollo
                          de  conocimientos,  actitudes,  aptitudes,  habilidades  y  métodos  de
                          trabajo para el ejercicio de una profesión.


       Artículo 10.       Los estudios de posgrado se clasifican en especialidad, maestría y

                          doctorado, siendo el objetivo de cada uno:

          I.         La  especialidad:  es  el  tipo  de  estudio  cuyo  antecedente  mínimo  es  la

                     licenciatura y está dirigida a la formación de individuos capacitados para

                     el  estudio  y  resolución  de  problemas  específicos  de  un  área  particular
                     de una profesión. El documento que se expide a la conclusión de dichos
                     estudios es un diploma de especialidad.


       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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