Page 48 - gaceta 353
P. 48
Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
XIX. Egresado: es el estudiante que acredita satisfactoriamente todas las
asignaturas de un programa educativo de la Universidad y obtiene el
certificado electrónico de estudios oficial.
XX. Equivalencia externa: validez que se otorga a los estudios realizados en
otra institución integrante del Sistema Educativo Nacional (SEN) la cual
podrá otorgarse por tipo educativo, ciclo escolar, asignaturas o cualquier
otra unidad de aprendizaje curricular existente en el SEN.
XXI. Equivalencia interna: validez que se otorga a los estudios realizados
en nuestra Universidad para el ingreso a otro programa educativo en
la misma o derivado de la actualización o reestructuración del plan de
estudios originalmente cursado, en Bachillerato o Licenciatura.
XXII. Estancias formativas profesionales obligatorias: tienen como
objetivo principal proporcionar a los estudiantes la oportunidad de aplicar
los conocimientos teóricos adquiridos en el aula a situaciones reales de
trabajo en su campo de estudio.
XXIII. Estatuto general: al Estatuto General de la Universidad Autónoma del
Carmen.
XXIV. Estudiante: es el aspirante aceptado que cubre los requisitos de
admisión y realiza satisfactoriamente en tiempo y forma los trámites de
inscripción correspondientes, conservando esa calidad mientras cumpla
con las obligaciones y requisitos exigidos en la legislación de la Universidad
Autónoma del Carmen.
XXV. Grado académico: se refiere al documento que se expide a las personas
que hayan concluido estudios de Licenciatura, Maestría o Doctorado, de
conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de
estudio correspondientes.
XXVI. Consejo Universitario: al Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Autónoma del Carmen.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
Pagina de 12 a 66